Legislação Informatizada - Decreto nº 2.564, de 24 de Março de 1860 - Publicação Original
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Decreto nº 2.564, de 24 de Março de 1860
Approva os Estatutos da Associação Hespanhola de Beneficência, que se formou nesta Capital com o fim de socorrer aos Hespanhoes necessitados e enfermos que a ella recorrerem.
Attendendo ao que me representou D. Mariano de Potestad, Encarregado de Negocios interino de Sua Magestade Catholica: Hei por bem Approvar os Estatutos da Associação Hespanhola de Beneficencia, que se formou nesta Capital com o fim de soccorrer aos Hespanhoes necessitados e enfermos, que á ella recorrerem.
João de Almeida Pereira Filho, do Meu Conselho, Ministro e Secretario de Estado dos Negocios do Imperio, assim o tenha entendido e faça executar. Palacio do Rio de Janeiro em vinte e quatro de Março de mil oitocentos e sessenta, trigesimo nono da Independencia e do Imperio.
Com a Rubrica de Sua Magestade o Imperador.
João de Almeida Pereira Filho.
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA EN RIO DE JANEIRO BAJO EL PATROCINIO DE Nª Sª DE LA PURISSIMA CONCEPCION PATRONA DE ESPAÑA
La Sociedad se coloca bajo la proteccion de la Legacion de España en Rio de Janeiro, considera al Representante de S. M. Catholica como su Presidente nato, afim de contribuir al progreso, prosperidad y buena administracion de la Sociedad.
ARTICULO 1º
§ 1º El objeto de la Sociedad es socorrer á todos los Españoles que se hallen en Rio de Janeiro, residentes ó transcuntes, sean ó no mienbros de la Sociedad con tal que verdaderamente necesitados.
§ 2º Para ser socorrido será necesario:
1º Certificado de buena conducta.
2º Certificacion de estado de indigencia no voluntaria.
3º Jusiificacion de hallarse enfermo e imposibilitado de trabajar.
§ 3º Si el individuo solicita socorro para regresar á España, deberá presentar Certificado del Consul en el que se espresaran sus antecedentes, procedencia, pueblo y provincia de que sea natural, y el punto de España al que desea dirijirse.
§ 4º La Sociedad promoverá el regreso á España de los individuos indigentes que padezean algunas de Ias enfermedades cronicas de que el clima del Imperio pueda ser causa, ó cualquiera otra que le impida trabajar, y de aquellos cuyo sustento seria carga pesada para la Sociedad.
§ 5º El individuo que se rehusar á regresar á España despues de decidido su viage por Ia Direccion no tendrá mas derecho al socorro de Ia Sociedad.
§ 6º Cualquier individuo que solicite socorro de la Sociedad y no sea atendido por la mayoria de los miembros de la Junta Directiva, tendrá recurso á Ia Asamblea General, mas cuando el socorro le sea negado por todos los miembros de la Direccion, no tendrá lugar la apelacion.
ARTICULO 2º
De los Socios y sus obligaciones
§ 1º La Sociedad se compondrá de Socios fundadores, Socios bienhechores y Socios honorarios.
§ 2º Son Socios fundadores todos los Españoles que pertenezcan á la Sociedad hasta el dia en que sean aprobados los Estatutos.
§ 3º La clase de los Socios bienechores se compondrá de todos los Españoles que entren despues de la aprobacion final de los Estatutos.
§ 4º Seran considerados Socios honorarios todos los estrangeros que por sentimientos filantrópicos concurran con sus donativos para el progreso de la institucion, mas no tendran voto ni seran admitidos en la Asamblea General.
§ 5º Las cuotas mensuales seran pagadas por trimestres adelantados.
§ 6º EI Socio que por negligencia, ó por no participar su ausencia deje de pagar sus mensualidades dos trimestres consecutivos se considerará desligado de la Sociedad, salvo cuando acredite que la falta proviene de circunstancias independientes de su voluntad.
§ 7º Todo Socio tiene obligacion de aceptar el cargo para que sea elegido, pudiendo solo eximirse por inconvenientes graves ó en caso de reeleccion.
ARTICULO 3º
De la Asamblea General
§ 1º Todos los Socios reunidos ó la mitad mas uno podran tomar resoluciones en Asamblea General.
Una tercera parte por lo menos del numero total de Socios, será necesario para deliberar en Asamblea Ordinaria.
§ 2º El dia 1º de Octubre de cada año se reunirá la Asamblea General para proceder á la eleccion de la Direccion que ha de funcionar en el año siguiente.
§ 3º El dia 2 de Enero de cada año se reunirá tambien Ia Sociedad en Asamblea General para la toma de posecion de la nueva direccion, y el Tesorero y Secretario de la anterior presentaran á la Asamblea General el resumen de Ias Operaciones hechas y los libros de la Sociedad para su examen y aprobacion.
§ 4º Convocados los Socios para Asamblea General, y no asistiendo la mitad mas uno, no se podrá deliberar. Se convocará de nuevo para uno de los seis siguientes en que se deliberará con los Socios que se presenten.
§ 5º Convocados los Socios para Asamblea Ordinaria, si se reune una tercera parte del total de Socios, se podrá deliberar, si no, se procederá como indica el parrafo antecedente.
ARTICULO 4º
La Direccion se compondrá de once miembros á saber:
Un Presidente,
Un Tesorero,
Un 1º Secretario,
Un 2º Secretario y
Siete Vocales.
ARTICULO 5º
Son atribuciones del Presidente:
§ 1º Convocar Ia Direccion siempre que necesite tratar con ella de asuntos de la Sociedad.
§ 2º Convocar los Socios en Asamblea General cuando la importancia de los asuntos a resolver los requiera, y todas Ias veces que doce Socios y un Director lo pidan por escrito con el fin de proponer medida ó comunicar asunto de interes para Ia Sociedad.
§ 3º Recibir por intermedio del Secretario Ias propuestas, justificaciones y certificados que los menesterosos transmitan, y deliberar con los demas miembros de la Direccion en los casos dudosos.
§ 4º El voto del Presidente decidirá de todos los empates que resulten en las votaciones de la Direccion.
§ 5º Firmará tambien los vales de socorro á favor del menesteroso y á cargo del Tesorero.
§ 6º Presidirá en las Asambleas y reuniones de la Direccion, dirijirá los debates y cuidará que se cumplan fielmente los estatutos.
ARTICULO 6º
Son atribuciones del Tesorero:
§ 1º Recaudar los donativos, entradas, y cuotas mensuales que seran satisfechas por trimestres adelantados, cuyos recibos firmará, por intermedio de uno ó mas cobradores nombrados por la Direccion á los cuales pagará por su trabajo el percentage mas modico que sea possible, dado caso que no haya algun Socio que por sentimientos de filantropia se encargue de dichas cobransas.
§ 2º Pagar los vales de socorro al interesado que se presente siendo firmados por el Presidente y Secretario.
§ 3º Pagar Ias pensiones que Ia Direccion señale bajo recibo, y satisfacer los demas gastos de Ia Sociedad previo el Visto Bueno del Presidente.
§ 4º Llevar un libro de Caja donde constaran todas las entradas y salidas de efectivo, y archivar los vales y recibos.
§ 5º Emplear todo el fondo de reserva en Acciones del Banco del Brazil que hará averbar á nombre de Ia Sociedad de acuerdo con Ia Direccion.
§ 6º Dar balance cada tres meses que presentará á la Direccion, y participar el resumen de todas las operaciones á la Asamblea General de fin de año.
ARTICULO 7º
Son atribuciones del Secretario:
§ 1º Llevar un libro donde consignará las actas que emanen de la Direccion y de Ias Asambleas.
§ 2º Firmar los vales de socorro en favor del menesteroso á cargo del Tesorero.
§ 3º Recibir las propuestas, justificaciones y certificados de los menesterosos, y pasarlos al Presidente con su informe y el de los Vocales.
§ 4º Convocar á los miembros de la Direccion, ó todos los Socios en Asamblea General ó ordinaria, cuando para ello reciba orden del Presidente.
§ 5º Presentar á la Asamblea General de fin de año el resumen de los actos de la Sociedad.
ARTICULO 8º
Son atribuciones del 2º Secretario:
§ Unico. Sustituir al primer Secretario en todos sus cargos y atribuciones, cuando este esté impedido.
ARTICULO 9º
Son atribuciones de los Vocales:
§ 1º Informarse de Ias circumstancias, cualidades y estado de todo indigente que recurra á la benificencia de la Sociedad, y transmitir el resultado al Secretario.
§ 2º Visitar á los enfermos que la Sociedad socorra y participar su estado á los otros miembros de la Direccion.
§ 3º Vigilar si mejoran Ias circumstancias de los socorridos para en ese caso participarlo al Presidente para que la Direccion determine la parte de socorro de que deba privarsele.
ARTICULO ADICIONAL
Los presentes estatutos podran ser reformados en todo ó en parte, adaptandolos á las necesidades que Ia esperiencia y circunstancias de la Sociedad lo exijan, previa aprobacion de la Asamblea General.
Rio de Janeiro, 18 de Setiembre de 1859.
(Seguem as assignaturas dos Socios).
- Coleção de Leis do Império do Brasil - 1860, Página 138 Vol. 1 pt II (Publicação Original)