EL PRE-SAL: NUEVO HITO LEGAL

02/10/2009 05h45

NUEVO HITO LEGAL

Las circunstancias apuntan para la conveniencia de la institución de un nuevo hito legal, en el cual el petróleo y el gas natural puedan ser explorados directamente por la Unión, permitida la contratación de servicios, por contratos de concesión o por contratos de régimen de producción compartida.


En el nuevo contexto traído por los hallazgos ocurridos en el Pre-Sal, el actual modelo de pesquisa y preparación de petróleo, dispuesto en la Ley nº 9.478/1997, necesita ser reevaluado, pues, actualmente, el modelo de concesión es único instrumento para explorarse y producir petróleo y gas natural en Brasil. La Ley actual limita el ejercicio del monopolio constitucional, previsto en el art. 177 de la Constitución Federal, pues obliga la Unión a firmar contratos de concesión para que se pueda explorar y producir petróleo o gas natural en Brasil.

Así, la Ley nº 9.478/1997 necesita ser flexibilizada de modo a permitir que la Unión pueda celebrar contratos de servicio y, principalmente, contratos de régimen de producción compartida, que son muy adecuados a los países en desarrollo detenedores de grandes reservas y donde el riesgo exploratorio es bajo, como en la región del Pre-Sal.

Contratos de régimen de producción compartida
La gran ventaja de los contratos de régimen de producción compartida con relación a los contratos de servicio es que toda la inversión y todo el riesgo caben a la empresa petrolífera, y no al estado. De esa forma, la exploración petrolífera es apenas fuente de receta, no representando ningún gasto para el estado.

En los contratos de régimen de producción compartida, la Unión celebraría contratos con empresas estatales o privadas para la ejecución de las actividades de pesquisa y preparación. Esas empresas y la Unión compartirían los resultados por medio de los hidrocarburos producidos o de su valor monetario.
En la contratación de servicios, la propia Petrobras podría realizar actividades de pesquisa y preparación de petróleo y gas natural, siendo remunerada por la Unión, en razón de los trabajos prestados.

Individualización de la producción
Otra omisión de la Ley nº 9.478/1997 es que ella no dispone sobre la individualización de la producción de campos que se extiendan de áreas licitadas por áreas no licitadas. La Unión, como titular de derechos y obligaciones de áreas no licitadas, tiene que participar de los acuerdos de individualización de la producción de campos que extrapolen las áreas ya concedidas.

En ese caso, el nuevo hito legal debía prever la celebración de acuerdos para la individualización de la producción entre la Unión y los detentadores de derechos y obligaciones del área concedida.

Esos acuerdos y la celebración de contratos de régimen de producción compartida pueden acelerar el ritmo de producción del Pre-Sal. Si Brasil no explora esa nueva región petrolífera en las próximas cuatro o cinco décadas, se corre el riesgo de gran parte del petróleo recuperable del Pre-Sal continuar allá enterrado para siempre.
 

Texto resumido desde la nota técnica “El Pre-Sal y el nuevo hito legal”, del Consultor Legislativo Paulo César Ribeiro Lima, del Área XII (Recursos Minerales, Hídricos y Energéticos), de la Consultoría Legislativa de la Cámara de los Diputados