Regulamento CPC

 

REGLAMENTO DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR


ARTICULO 1

Se establece la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) conforme lo determina el artículo 24 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, y en los términos del artículo 22 del Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994, entre los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay, la que se regirá por el presente Reglamento.

ARTICULO 2

La Comisión estará integrada por hasta sesenta y cuatro  (64) Parlamentarios de ambas Cámaras, hasta dieciséis (16) por cada Estado Parte, e igual número de suplentes que serán designados por los respectivos Parlamentos Nacionales, conforme a sus procedimientos internos.

La duración del mandato de sus integrantes será determi-nada por cada Parlamento, procurando que aquél no sea inferior a dos años, a efectos de favorecer la necesaria continuidad.

La Comisión sólo podrá estar integrada por Parlamentarios en ejercicio de su mandato.

ARTICULO 3

La Comisión tendrá carácter consultivo, deliberativo y de formulación de Declaraciones, de Disposiciones y Recomendacio-nes.

Sus atribuciones serán:

a) acompañar la marcha del proceso de integración regio-nal expresado en la formación del Mercado Común del Sur &mdashMERCOSUR- e informar a los Congresos Nacio-nales a ese respecto;

b) desarrollar las acciones necesarias para facilitar la futura instalación del Parlamento del MERCOSUR;

c) solicitar a los órganos institucionales del MERCOSUR, informaciones respecto a la evolución del proceso de integración; especialmente en lo que se refiere a los planes y programas de orden político, económico, social y cultural;

d) constituir Subcomisiones para el análisis de los te-mas relacionados con el actual proceso de integra-ción;

e) emitir Recomendaciones y Dictámenes respecto a la conducción del proceso de integración y de la forma-ción del Mercado Común, y sobre Decisiones, Re-soluciones, Directivas y Propuestas que deban ser dictadas por los órganos institucionales pertinentes del MERCOSUR;

f) elaborar Política Legislativa de integración y rea-lizar los estudios necesarios tendientes a la armoniza-ción de las legislaciones de los Estados Partes, apr-obar los proyectos correspondientes y otras normas de derecho comunitario, que serán remitidos a la consi-deración de los Parlamentos Nacionales;

g) acelerar los procedimientos internos correspondien-tes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

h) concertar relaciones de cooperación com los Parlamen-tos de terceros países y con otras entidades constituidas en el âmbito de los demás esquemas de integra-ción regional;

i) establecer relaciones y suscribir acuerdos sobre coo-peración y asistencia técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional, regional, supranacional e internacional;

j) sin perjuicio de la enumeración antecedente, la Comisión podrá establecer otras atribuciones dentro del marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.

ARTICULO 4

Créanse ias siguientes Subcomisiones:

1. Industria y Reglamentos Técnicos, Energia y Minería.

2. Agricultura y Medio Ambiente.

3. Asuntos Laborales, Empleo, Seguridad Social, Salud, Desarrollo Humano y de Género.

4. Tecnoiogía y Comunicaciones.

5 .  Transporte e Infraestructura.
6. Asuntos Aduaneros, Tarifarios, Financieros y de Coordinación de Políticas Macroeconômicas, de Políticas Fiscales y Monetarias.
7. Asuntos Comerciales, Defensa de la Competencia  y Defensa de Consumidor.

8. Asuntos Institucionales, Culturales y Educacionales y Derecho de la Integración.

ARTICULO 5

La Comisión podrá crear, modificar o disolver Subcomisiones.


ARTICULO 6

La Mesa Ejecutiva, a propuesta de las Subcomisiones, fijará las competencias de las mismas.


ARTICULO 7

Las Subcomisiones se reunirán toda vez que sea necesario para la preparación de los trabajos. La participación de los Legisladores de cada Estado Parte en las Subcomisiones tendrá el mismo carácter oficial que la desempeñada en la Comisión Parlamentaria. La Presidencia podrá reglamentar formas de deliberación de las Subcomisiones por medios alternativos que incluyan los telemáticos.


ARTICULO 8

Cada Subcomisión estará integrada por hasta cuatro (4) Legisladores de cada Estado Parte.

Las Subcomisiones elegirán sus propias autoridades, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17.


ARTICULO 9

Las reuniones de la Comisión se realizarán en ei territorio del Estado Parte en el cual recaiga la Presidencia PRO TEMPORE. El ejercicio de la presidencia será rotativo y obedecerá al orden alfabético de los Estados.

Al Estado Parte donde se realice cada sesión o reunión le corresponderá la Presidencia.


ARTICULO 10

La Comisión se reunirá:

a) ordinariamente, ai menos dos veces al año, en fecha a determinar; y,

b) extraordinariamente, mediante convocatoria especial firmada por los cuatro (4) Presidentes.

Las convocatorias indicarán día, mes, hora y local para la realización de las reuniones, así como el temario a ser discutido, debiendo la citación ser nominal, enviada con la anterioridad mínima de treinta (30) días, mediante correspon— dencia con registro postal, u otro medio cierto, a la Presi-dencia de cada Sección Nacional.

Si por motivos de fuerza mayor, una reunián programada no pudiera ser realizada en ei pais previsto, la Mesa Ejecutiva de ia Comisiõn establecerá la sede alternativa.


ARTICULO 11

La Comisión podrá sesionar válidamente, con la presencia de las delegaciones parlamentarias de todos los Estados Partes.

Si, convocada una sesión, uno de los Estados Partes no pu-diera concurrir por razones de fuerza mayor, los restantes po-drán reunirse, aunque para decidir se estará a lo dispuesto por el artículo 17.

ARTICULO 12

Las sesiones de la Comisión serán públicas, salvo que ex-presamente se decida su realización en forma reservada.


ARTICULO 13

La CPC podrá sesionar al menos semestralmente con el Con-sejo Mercado Común, en ocasión de una de sus reuniones ordina-rias o extraordinarias, con el objeto de evaluar los avances del proceso de integración en el período de su ejercicio.


ARTICULO 14

Las sesiones serán abiertas por el Presidente de la Comisión y el Secretario General o quienes los sustituyan, conforme con el Reglamento.


ARTICULO 15

Las sesiones de la Comisión se iniciarán, salvo decisión en contrario, con la lectura del acta aprobada y firmada en la reunión anterior por los jefes de cada Delegación.


ARTICULO 16

En las actas de las sesiones deberán constar las Decla-raciones, Disposiciones y Recomendaciones que fueren aprobadas por la Comisión.


ARTICULO 17

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso de las delegaciones de todos los Estados Partes, expresadas por la votación de la mayoría de sus integrantes, acreditados por los respectivos Parlamentos.


ARTICULO 18

Sobre la materia decidida, la Comisión podrá emitir reco-mendaciones, cuya forma final será objeto de deliberación de sus miembros.


ARTICULO 19

La CPC podrá utilizar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32, III, de Ouro Preto, los servicios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR para el desempeño de sus funciones.


ARTICULO 20

La Mesa Ejecutiva estará compuesta por las Mesas Ejecuti-vas de todos los Estados Parte.


ARTICULO 21

La Mesa Ejecutiva tendrá facultades suficientes para instrumentar el estudio de las políticas resueltas pcr la Comisión, pudiendo emitir Disposiciones, Declaraciones y Recomendaciones, de las que dará cuenta al Plenario en la primer sesión que éste realice.

Tendrá, asimismo a su cargo el relacionamiento directo con los órqanos institucionales del MERCOSUR y trasmitirá al Plenario de la Comisión toda la información que reciba de aqué-llos.

ARTICULO 22

El Presidente y Secretario General deberán pertenecer al misrno Parlamento Nacional.


ARTICULO 23

La Mesa Ejecutiva de cada Estado Parte, será elegida por la Sección Nacional de cada uno de ellos, en la forma en que lo considere más conveniente.

Estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Secretario Adjunto.


ARTICULO 24

Cada Sección Nacional de la CPC, establecerá el tiempo de mandato de sus autoridades.


ARTICULO 25

Al Presidente de la Comisión compete:

a) dirigir y ordenar los trabajos de la Comisión;

b) representar a la Comisión;

c) dar conocimiento a la Comisión de toda la materia recibida;

d) designar relatores a propuesta de las delegaciones parlamentarias, para las materias a discutirse;

e) instituir grupos de estudio para el examen de temas indicados por la Comisión;

f) resolver las cuestiones de orden;

g) convocar las reuniones de la Mesa Ejecutiva y la Comisión y presidirlas;

h) firmar las actas, recomendaciones y demás documentos de la Comisión;
i) gestionar donaciones, contratos de asistencia técnica y otros sistemas de cooperación a título qratuito ante Organismos Públicos o Privados, Nacionales e Internacionales; y,

j) practicar todos los actos que sean necesarios al buen desempeño de las actividades de la Comisión.


ARTICULO 26

La Presidencia de la Comisión podrá instituir un Grupo de Apoyo Técnico como órgano de asesoramiento especial.


ARTICULO 27

En los casos de ausencia o impedimento, el Presidente será sustituido por el respectivo Vicepresidente.


ARTICULO 28

Al Secretario General de la Comisión compete:

a) asistir a la Presidencia en la conducción de los tra-bajos de la Comisión;

b) actuar como Secretario en las reuniones de la Comi-sión y disponer la elaboración de las respectivas actas;

c) preparar la redacción final de las recomendaciones de la Comisión y trasmitarlas;

d) custodiar y archivar la documentación de la Comisión;

e) coordinar el funcionamiento de los grupos de estudio instituidos; e,

f) implementar un plan de difusión de las actividades y contenidos del MERCOSUR.

ARTICULO 29

Los Secretarios Adjuntos asistirán al Secretario General o Alternos cuando aquéllos lo solicitaren y los sustituirán, además, en los casos de ausencia, impedimentos o vacancia.


ARTICULO 30

La SAPP, será un órgano de apoyo operativo, siendo respon-sable de la prestación de servidos a la CPC, y desempeñará las siguientes funciones:

a.- Llevará el archivo de la documentación de la CPC.

b.- Realizará la publicación y difusión de las normas adoptadas por la CPC.

c.- Realizará, en coordinación con los Estados Parte, las traducciones oficiales en los idiomas español y portugués de todos los documentos emanados de la CPC y editará un Boletín Oficial con una periodicidad mínima de seis meses.

d.- Mantendrá informado a las Secciones Nacionales de las normas de integración que cada uno de los Estados incorpore a sus respectivas legislaciones.

e.- Implementará la coordinación necesaria, para el análisis que la CPC hará de los temas prioritarios que le solicite el Consejo Mercado Común y otros Organos e Instituciones.

f.- Organizará los aspectos logísticos de las reuniones del Plenario, Mesa Ejecutiva, Sub Comisiones y reuniones extraordinarias.

g.- Desempeñará las tareas que le sean encomendadas por la CPC, por la Mesa Ejecutiva y por la Presidencia Pro-Témpore.

h.- Elaborará su proyecto de presupuesto, el que someterá a aprobación de la Mesa Ejecutiva.

i. -  Presentará semestralmente a la Mesa Ejecutiva, su rendición de cuentas, así como un informe de sus actividades que serán elevadas al Plenario por el presidente Pro-Témpore para su consideradión.


Disposiciones Generales

ARTICULO 31

Son idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués.


ARTICULO 32

Todos los documentos que se pongan a consideración de la Mesa Ejecutiva o del Plenario, deberán editarse en idioma espa-ñol y portugués.

ARTICULO 33

En los casos no previstos en la aplicación del presente Reglamento se estará a las disposiciones del Tratado de Asunción  y el Protocolo de Ouro Preto en lo que fuere perti-nente. -


Disposiciones Transitorias

ARTICULO 34

La Sede Provisoria de la Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente será en la ciudad de Montevideo.

ARTICULO 35

La Mesa Ejecutiva y el Plenario de la CPC, serán asistidos por una Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, (SAPP).

La Secretaría Permanente se ejercerá rotativamente por un funcionario que designará cada país por el término de dos años, quien deberá reunir notorias aptitudes de administración y de gerencia, domínio perfecto de los idiomas español, portugués e inglés y adecuado entrenamiento en las técnicas informáticas.

Dicho funcionario recibirá una retribución que se fijará en el presupuesto de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur y deberá desarrollar su actividad en la Sede de la Secretaría Permanente de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur, radicada en Montevideo.

El Secretario Administrativo será propuesto en forma rotativa por las Secciones Nacionales comenzando por Paraguay y siguiendo por orden alfabético. Esta propuesta será elevada a la Mesa Ejecutiva para su aprobación.

El Secretario asumirá funciones una vez que los cuatro países hayan hecho efectiva la contribución al presupuesto de la CPC que se resuelve en otra Resolución de esta misma Reunión Plenaria.


Montevideo, 13 de diciembre de 1997.